Rendimiento y evaluaciones

Todo alumno del Saint James School , debe proyectar sus estudios hacia la educación superior universitaria, por ello, el rendimiento académico es un factor preponderante en los objetivos del colegio, considerando satisfactorio un promedio superior a nota 6,0. Para conseguir un rendimiento acorde con sus proyecciones de vida, nuestro alumno se compromete a cumplir las siguientes normas:

a.- Debe mantener siempre cuadernos y útiles al día con notación clara y comprensible. El profesor está facultado para calificar la calidad del trabajo desarrollado en el cuaderno.

b.- En caso de ausencia, se obliga a actualizar sus materias y a presentar sus deberes en las fechas establecidas, esto contribuye a no perjudicar su propio trabajo y a no entorpecer el proceso de enseñanza.

c.- Rendir las evaluaciones que determine el docente.

d.- Cuando el alumno falte a una o más evaluaciones, el Apoderado Académico será informado de esta situación por parte de Inspectoría, y el alumno deberá presentar certificado médico o justificativo escrito del Apoderado Académico, al reincorporarse al Colegio, explicitando estar en conocimiento de la evaluación.
Si el alumno ha presentado certificado médico o justificativo escrito del Apoderado Académico, será citado a rendir su(s) evaluación(es) pendiente(s) en segunda instancia en los días próximos a su reintegro.
En caso de licencia médica dispondrá de la misma cantidad de días de licencia
En caso de que el alumno no asista a esta segunda citación será suspendido indefinidamente hasta que rinda las pruebas pendientes, sólo entonces podrá reintegrarse a clase. Situación que será informada oportunamente al Apoderado Académico.
Si el alumno se negara a realizar una evaluación, se procederá a registrar ésta situación en un Registro de Obsevacioens Conductuales y en su hoja de vida personal, derivando en las sanciones que corresponda según el reglamento.

e.- Cuando un alumno manifiesta una actitud deshonesta durante una evaluación, se aplicará los establecido en el punto 3.2.2.12 del capitulo Reglamento de Evaluación. En caso de reincidencia, se condicionará su matricula, siendo esta caducada en caso de reiteración. El plazo para considerar la reincidencia, será de un año contado desde la primera falta.

En el plano académico, el Colegio establece que la repitencia de curso será causal de condicionalidad para la renovación de matrícula del alumno/a. En el plano formativo valórico, todo alumno que no manifieste la disposición de concordar con los principios de nuestro proyecto educativo ya sea dentro del establecimiento o en su ámbito privado, podrá ser sancionado con la no renovación de matrícula

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