Del derecho de apelación 

Todas las sanciones disciplinarias podrán ser apeladas, a través de una presentación escrita, a lo más tres días hábiles después de aplicada la sanción.

Entendiendo que cumplido ese plazo el apoderado renuncia al derecho de apelación.

Todos los reclamos y/o apelaciones, que se interpongan con ocasión de la aplicación del presente reglamento, como aquellos casos o situaciones no contempladas en él, serán evaluadas y resueltas por el Consejo Directivo del establecimiento conformado por:Director del Colegio.Coordinador del Ciclo pertinente Coordinador pedagógico Representante del Consejo de profesores

Este órgano, sesionará, conforme a los requerimientos y dispondrá de las más amplias facultades para citar a personas y requerir información, resolviendo por escrito y sin ulterior recurso.

Tendrá como máximo un plazo de cinco días hábiles para comunicar su determinación



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